º. Por trabajadores se entienden los empleados u obreros tal como se define el artículo 8º del Decreto 2127 de 1945; por trabajador permanente con derecho a la participación de que trata este Decreto, se entienden solamente el que presta servicios a la empresa en la forma y términos establecidos en el artículo 4º de este Decreto. Los trabajadores transitorios u ocasionales, como los define el mencionado artículo 4º de este Decreto, carecen del derecho aquella participación. III Objeto de la obligación.
Decreto 260 de 1950 →Vigente
Artículo 8
Por Trabajadores Se Entienden Los Empleados U Obreros Tal Como Se Define El Artículo 8º Del Decreto 2127 De 1945; Por Trabajador Permanente Con Derecho A La Participación De Que Trata Este Decreto, Se Entienden Solamente El Que Presta Servicios A La Empresa En La Forma Y Términos Establecidos En El Artículo 4º De Este Decreto
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.