Providencias que cita
T-177/21 invoca estas providencias en su argumentación. · 90 en total.
Volver a la ficha de T-177/21Notificacion De Actos De La Administracion Tributaria Mediante Aviso En Lugar De Acceso Al Publico De La Misma Entidad Y En El Portal De La Web De La Dian, Cuando Hayan Sido Devueltos Por El Correo. No Vulnera El Debido Proceso Ni La Efectividad De Los Derechos Y Deberes Constitucionales
Comparendo E Infraccion De Transito. Notificación Por Correo No Vulnera El Debido Proceso Ni La Igualdad
Recusaciones Formuladas Contra La Magistrada María Victoria Calle, Los Motivos Que Alegan Para Solicitar La Recusación Son, Haber Sido Elegida De Una Terna Presentada Por El Presidente, Haber Ocupado Un Cargo Público En El Gobierno Nacional Y Una Periodista De La Revista Semana Asegura Que Es Una Cuota Política Del Presidente, Se Concluye Que Los Motivos Alegados No Encuadran En Ninguna De Las Causales De Recusación, Por Lo Tanto Se Decide Declara Que No Son Pertinentes Los Hechos Alegados En Los Memoriales Suscritos Por Los Ciudadanos.
En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma, Y Con Posterioridad A La Ejecución De La Sesión Pública De Información Técnica Realizada El 21 De Septiembre De 2007 Ante La Sala Segunda Revisión, En El Presente Auto Se Lleva A Cabo Un Estudio Constitutivo Del Balance Actual De La Protección De Los Derechos Fundamentales De Las Personas Y Los Pueblos Indígenas Desplazados Por El Conflicto Armado O En Risesgo De Desplazamiento Forzado.
Rechazo De Accion De Tutela Por Vencimiento De Plazo En Silencio-Limitación Razonable Del Derecho De Acceso A La Justicia
Declaracion De Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio Proferido El 15 De Noviembre De 2007, Por El Juzgado Civil Del Circuito De Puerto Tejada, Cauca. Ello, Toda Vez Que No Obstante Haberse Interpuesto La Tutela Contra La Secretaria De Salud Departamental Del Cauca, Esta Entidad Y El Operador Juridico Que Conocio Del Asunto Sostienen Que Quien Se Encuentra Obligada Dentro Del Caso De La Referencia Es Asmet Salud Ess-Regimen Subsidiado. Empero, Se Advierte Que La Misma No Fue Vinculada Al Tramite De La Presente Accion De Amparo Constitucional Y Tampoco Se Hizo Parte Dentro Del Proceso. Debido A Lo Anterior, El Juez Constitucional No Puede Adoptar Una Actitud Pasiva Y Limitarse A Declarar Una Falta De Legitimidad En La Causa, Pues Por El Contrario Estaba Obligado A Buscar Por Todos Los Medios La Proteccion De Una Persona Que Como La Actora, Se Encuentra Gravemente Afectada En Su Salud. En Consecuencia, Se Ordena Al Juzgado Civil Del Circuito De Puerto Tejada-Cauca, Que Proceda A Integrar Debidamente El Contradictorio, Adelantar De Nuevo El Tramite Constitucional De Tutela Y Dictar El Fallo De Rigor.