T-093 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gerardo Orozco Daza·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo -Fonade-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Caso en que no se logró demostrar afectación de perjuicio irremediable
- Presupuestos que permiten establecerlo en el caso de personas de la tercera edad que no pueden retirar sus recursos de entidad financiera intervenida
- Exigencia de acreditación de experiencia específica como requisito habilitante para participar en adjudicación de contratos de obra y consultoría
- Distintos procesos de selección deben ajustarse a los requerimientos del Estatuto General de Contratación
- Existencia de otros mecanismos de defensa judicial para controvertirlas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de proponente a quien la entidad le exige acreditar una experiencia especifica como requisito habilitante para participar en la adjudicacion de contratos de obra y consultoria, para lo cual solo reporta su experiencia como funcionario publico.<br>solicita se abstenga de establecer exigencias especificas en las licitaciones que adelante y de descalificar la destreza profesional adquirida.<br>el carácter subsidiario y residual de la accion de tutela.
Sobre la configuracion de un perjuicio irremediable.<br>en el caso concreto el accionante no ha demostrado que cumple con los requisitos que aseguran la capacidad e idoneidad del contratista para cumplir con las prestaciones que surgen del negocio juridico objeto de adjudicacion.
Cabe aclarar, ademas, que en la medida en la cual el desempeño laboral del actor no depende de la adjudicacion de contratos por parte del fonade, es claro que la descalificacion de sus propuestas en nada afecta la posibilidad de ejercer su profesion como contratista de obras civiles y arquitectonicas, como se desprende del material probatorio aportado al proceso.
En consecuencia, no se advierte vulneracion alguna del derecho al trabajo ni la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias del veintisiete (27) de marzo y del veintitres (23) de mayo de 2006, a traves de las cuales el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, las cuales negaron la tutela instaurada por el senor Gerardo Orozco Daza, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.