Providencias que la citan
Estas providencias invocan a T-1026/00 en su argumentación. · 26 en total.
Volver a la ficha de T-1026/00Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.
Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Sociales.
Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.
Reconocimiento De Incapacidades Superiores A 180 Dias.
Derecho Al Minimo Vital Y La Vida Digna De Mujer Cabeza De Familia Trabajadora Del Hospital A Quien La Entidad Le Adeuda Vacaciones Y Sueldos Y La Negativa A Su Reconocimiento Obedece A La Grave Situación Economica Del Hospital Solicita Se Ordene Al Hospi
Derecho Al Minimo Vital De Trabajador De La Personería Distrital Por La No Realización De Los Giros Para El Pago De Las Acreencias Laborales Adeudadas. Solicita Se Ordene A La Alcaldía Que Procedan A La Designación De Las Partidas Necesarias Para La Cance
Derechos A La Vida Subsistencia Trabajo Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Empleados Administrativos De Establecimientos Educativos. Pago Acreencias Laborales. Salarios. Nombramientos En Provisionalidad. Concedida.
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Salarios. Criterios. Deficit Presupuestal De La Entidad. Concedida.
Derecho Al Minimo Vital De Docente. Caracter Individual. Hipotesis Facticas Minimas. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deberes De La Administracion Y Autoridades Locales. Planeacion Presupuestal. Concedida.
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Trabajadora En Cargo De Oficios Varios. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Tutela Contra Particulares. Negada.
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.