Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2001

T-032 de 2001

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Claudia Stella Angulo Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Santiago De Tolu Sucre

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu, dentro de las acciones de tutela instauradas por las docentes Claudia Stella Angulo, Jaqueline Petrony Simanca Pacheco, Monica Stella Navarro Perez, Antonia Maria Claret Carta del Risco y Francisca Anselma Fajardo Lagares, en contra de la Alcaldia Municipal de Santiago de Tolu (Sucre). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Santiago de Tolu (Sucre) que proceda a cancelar los salarios y primas adeudados a las peticionarias -si todavia no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, debera realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podran exceder el termino perentorio de dos meses.
  3. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo senalado en este fallo, y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente accion.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.