Providencias que la citan
Estas providencias invocan a T-078/13 en su argumentación. · 48 en total.
Volver a la ficha de T-078/13Regimen De Transicion Respecto Al Ibl. Desarrollo Jurisprudencial.
Tutela Contra Providencia Judicial Interpuesta Por La Ugpp. Improcedencia Por No Acreditar Abuso Palmario Del Derecho.
Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho En Forma Palmaria Y Alcance Del Regimen De Transicion Y Exclusion Del Ibl.
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Desconocimiento Del Precedente En Reliquidacion Pensional De Acuerdo Con El Ibl.
Proteccion Constitucional Del Derecho A La Diversidad Étnica Y Cultural. Naturaleza Jurídica De Medidas Cautelares Decretadas Por La Cidh Y Su Caracter Vinculante.
Unidad Nacional De Protección. Inaplicación Del Tope En El Incremento De Gastos De Personal De Las Entidades Nacionales Previsto En El Artículo 92 De La Ley 617/00.
Derecho A La Vivienda Digna En Su Dimension De Habitabilidad Y Su Relacion Con Derecho A La Seguridad Personal.
Derecho A La Vida Y Al A Seguridad Personal De Lider Indigena
Ingreso Base De Liquidacion -Ibl- En El Regimen De Transicion Del Articulo 36 De La Ley 100 De 1993
Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve La Sociedad Conyugal Vigente.
Unidad Nacional De Proteccion. Se Exceptúa De Las Restricciones Previstas En El Artículo 92 De La Ley 617 De 2000.
Accion De Tutela Cuando La Ugpp Cuestiona Sentencias Que Supuestamente Han Reconocido Pensiones Con Abuso Del Derecho O Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales O Convencionales.
Derecho A La Seguridad Personal. Regulacion Del Programa De Proteccion Y Asistencia A Victimas, Testigos E Intervinientes En El Proceso Penal.
Proteccion Especial A Los Niños Indigenas Wayuu. Vulneracion Por Problemas De Desnutricion, Desatencion De Salud Y Fallecimiento De Niños Por Desnutricion.
Programa De Proteccion A Testigos De La Fiscalia.
Derecho A La Seguridad Personal De Pueblos Indigenas. Medidas Cautelares De La Cidh.
Derecho A La Seguridad Personal. Medidas De Proteccion Deben Corresponder A Estudios Tecnicos Individualizados Y No Pueden Desconocerse Sin Justificacion Suficiente.
Derecho A La Seguridad Personal De Sujetos De Especial Protección Constitucional. Violencia Sexual Contra Las Mujeres En El Marco Del Conflicto Armado Interno