C-537 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Alberto Arango Botero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Absolución de consultas y de testimonios
- Deber de colaborar en instituciones docentes
- Deber de informar al Tribunal de Etica sobre actos de colega que van en contra de la moral
- Fijación de honorarios
- Información sobre títulos, especialidades y menciones especiales
- Prohibición de atender a paciente cuya vida peligre
- Procedencia de juicios ético profesionales por publicaciones periodísticas
- Alcance de la competencia sancionadora
- Legislador sólo puede incluir conductas relacionadas con el ejercicio de la respectiva profesión
- No admisibilidad de política perfeccionista de las personas
- Competencia del legislador en la regulación de su ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 35 de 1989 articulos 1 literales e f y g(parciales); 18 30(parcial) 34(parcial) 49 y 35.
Sobre etica del odontologo colombiano.
Libertad de escoger profesión y oficio y la competencia del legislador en la regulación de su ejercicio.
Competencia de los códigos de etica profesional.
Alcance de la competencia sancionadora de los tribunales de etica profesional.
Exequible e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 35/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar exequible la expresión "Es deber del odontólogo", contenida en el literal f) del artículo 1º de la Ley 35 de 1989 "sobre ética del odontólogo colombiano".
- Segundo. Declarar exequible el artículo 18 de la misma Ley 35 de 1989.
- Tercero. Declarar inexequibles el literal e) y la expresión "privada" contenida en el literal g) del artículo 1º de la Ley 35 de 1989.
- Cuarto. Declarar inexequible la expresión "no fijará honorarios que establezcan competencia con sus colegas" contenida en el artículo 30 de la misma Ley.
- Quinto. Declarar inexequible la expresión "la moral y" contenida en el artículo 34 de la Ley 35 de 1989.
- Sexto. Declarar inexequible el artículo 49 de la Ley 35 de 1989.
- Séptimo. Declarar inexequible el artículo 55 de la Ley 35 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.