Micelio

Artículo 34

Ley 35 de 1989 · Sobre ética del odontólogo colombiano

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber de todo odontólogo informar, por escrito, al Tribunal Seccional Etico Profesional, de cualquier acto que vaya contra la moral y la ética profesional, cometido por algún colega.

Parágrafo

La Federación Odontológica Colombiana señalará el mecanismo mediante el cual los tribunales ético seccionales se ocuparán de la atención de las solicitudes que se presenten en desarrollo de este artículo.

De las relaciones del odontólogo con el personal auxiliar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-537/05Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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