C-443 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fernan Ramiro Alvarez Rangel·Demandado Ley Estatutaria 1157 De 2007, Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones a la regla de cosa juzgada constitucional
- Cosa juzgada respecto de una posible vulneración del derecho a la igualdad
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- No configura una vulneración del articulo 109 de la Constitución Política
- Ausencia de certeza en la acusación
- Nueva regulación consiste en la obligación para que el Congreso, prevea un mecanismo previo que se desarrolle con miras a proveer los diferentes cargos de elección popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
C-443 <br>Ley Estatutaria 1157 de 2007.
Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 6º.
El artículo atacado es el siguiente.
REPOSICIÓN DE VOTOS: Los candidatos elegidos al Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos, en los términos de esta ley.
En la presente demanda la Corte estudió si, el restringir la financiación estatal a los elegidos al Parlamento Andino, va en contra de los términos constitucionales establecidos por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 109 de la Constitución.
El actor señala que el cambio operado vulnera el principio de igualdad y la disposición constitucional sobre financiación de partidos y movimientos políticos.
La Sala no encuentró reproche desde el punto de vista de su adecuación constitucional en contra del artículo impugnado y resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-502/07, respecto de la vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución, por parte del artículo 6º de la Ley 1157 de 2007 y declarar EXEQUIBLE el artículo 6º de la Ley 1157 de 2007, por el cargo estudiado en la presente demanda. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1157/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-502 de 2007, respecto de la vulneracion del principio de igualdad contenido en el articulo 13 de la Constitucion por parte del articulo 6o de la ley 1157 de 2007.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o de la ley 1157 de 2007, por el cargo ahora estudiado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.