Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de mayo de 2011Sala Plena

C-443 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fernan Ramiro Alvarez Rangel·Demandado Ley Estatutaria 1157 De 2007, Articulo 6

Tema · dato duro
Reposicion De Votos A Candidatos Elegidos Al Parlamento Andino. No Configura Una Vulneración Del Articulo 109 De La Constitución Política
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reposicion De Votos A Candidatos Elegidos Al Parlamento Andino
  • Cosa juzgada respecto de una posible vulneración del derecho a la igualdad
  • Cumplimiento de exigencias constitucionales
  • No configura una vulneración del articulo 109 de la Constitución Política
Financiacion De Campañas Electorales
  • Nueva regulación consiste en la obligación para que el Congreso, prevea un mecanismo previo que se desarrolle con miras a proveer los diferentes cargos de elección popular
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

C-443 <br>Ley Estatutaria 1157 de 2007.

Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 6º.

El artículo atacado es el siguiente.

REPOSICIÓN DE VOTOS: Los candidatos elegidos al Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos, en los términos de esta ley.

En la presente demanda la Corte estudió si, el restringir la financiación estatal a los elegidos al Parlamento Andino, va en contra de los términos constitucionales establecidos por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 109 de la Constitución.

El actor señala que el cambio operado vulnera el principio de igualdad y la disposición constitucional sobre financiación de partidos y movimientos políticos.

La Sala no encuentró reproche desde el punto de vista de su adecuación constitucional en contra del artículo impugnado y resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-502/07, respecto de la vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución, por parte del artículo 6º de la Ley 1157 de 2007 y declarar EXEQUIBLE el artículo 6º de la Ley 1157 de 2007, por el cargo estudiado en la presente demanda. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1157/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 1157/07EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-502 de 2007, respecto de la vulneracion del principio de igualdad contenido en el articulo 13 de la Constitucion por parte del articulo 6o de la ley 1157 de 2007.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o de la ley 1157 de 2007, por el cargo ahora estudiado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.