Providencias que cita
C-313/14 invoca estas providencias en su argumentación. · 389 en total.
Volver a la ficha de C-313/14Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedida
Sistema De Seguridad Social En Salud De Comunidades Indigenas. Objeto Y Contenido Específicos De La Ley
Plan De Inversiones Publicas Del Plan Nacional De Desarrollo. Cumplimiento Del Requisito Del Aval Gubernamental En Texto De Norma Aprobado Por Las Camaras
Saneamiento Del Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas. Concurrencia De La Nación Y Las Universidades Tienen Una Finalidad Constitucionalmente Legítima
Entidad Promotora De Salud Y Regla De Recobro Parcial Fijada En Ley 1122/07. No Se Puede Pagar A La Eps Más Del 50% Del Monto Que Ésta Tenga Derecho A Repetir
Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Responsabilidad Del Gobierno Nacional
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Parámetros De Sostenibilidad Financiera Y Equilibrio Financiero De Ips No Pueden Servir De Fundamento Para Negar La Prestación De Servicios De Salud
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado. No Se Vulnera Por La Contratación Obligatoria De Las Actividades De Promoción Y Prevención En Salud Con Empresas Sociales Del Estado Del Respectivo Municipio
Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter Absoluto
Incapacidad Permanente Parcial En El Sistema General De Riesgos Profesionales. Protección Prevista No Vulnera Los Artículos 5o Y 1o De Los Convenios 17 Y 18 De La O.I.T.
Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Manejo De Informacion Contenida En Bases De Datos Personales
Corrección De Error Mecanográfico En El Auto 092/08, Proferido Por La Sala Segunda De Ésta Corporación. Se Ordenó Corregir Los Anexos Ii.338 Y Ii.450 Del Auto De La Referencia
Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado) “por La Cual Se Dictan Disposiciones Generales Del Habeas Data Y Se Regula El Manejo De La Informacion Contenida En Bases De Datos Personales, En Especial La Financiera, Crediticia, Comercial, De Servicios Y La Proveniente De Terceros Paises Y Se Dictan Otras Disposiciones”. El Procedimiento Surtido En El Congreso Respecto Del Proyecto De Ley Estatutaria. Los Requisitos De La Acreditacion Del Anuncio Previo De Discusion Y Votacion De Los Proyectos De Ley. El Requisito De Publicidad Del Procedimiento Legislativo Y Su Relacion Con El Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Procedimiento Legislativo. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Según La Cual, Durante El Tramite Del Proyecto De Ley Estatutaria En La Plenaria De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Procedimiento, Consistente En La Pretermision Del Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion Para Una Sesion Futura, A Celebrarse En Una Fecha Determinada O Determinable. Ello, En Razon A Que De Lo Ocurrido En La Sesion Plenaria De La Camara Del 22 De Mayo De 2007 No Puede Concluirse Que Hubo Certeza Acerca De La Sesion En Que Se Realizaria La Discusion Y Aprobacion Del Proyecto De Ley, Que Finalmente No Se Efectuo En La “proxima Sesion”, Correspondiente Al 23 De Mayo Del Mismo Año, Ni Tampoco Se Reitero El Anuncio Previo, De Manera Que Se Rompio La Secuencia Que Debia Mantenerse Para Garantizar La Certeza Sobre La Fecha Del Respectivo Debate Y Votacion De La Iniciativa. Falencia Esta, Que Resulta De Carácter Subsanable, En Razon De La Etapa Del Proceso Legislativo En Que Ocurrio. Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes, El Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado), Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Se Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma, Para Que Subsane El Vicio Detectado En Esta Decision, De Conformidad Con Lo Indicado En La Parte Motiva. Una Vez Subsanado El Vicio A Que Se Refiere La Parte Considerativa De Esta Providencia, El Congreso De La Republica Dispondra Hasta El 20 De Junio De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Una Vez Cumplido El Tramite Anterior, La Presidencia Del Congreso Remitira A La Corte El Proyecto De Ley Estatutaria, Junto Con El Expediente Legislativo Correspondiente, Con El Objeto De Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad.