Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2008

T-1271 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Javier Antonio Polo Pretel·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Cordoba (Comfacor Eps-S)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental
  • Protección
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Ley 1122/07
  • Exequibilidad condicionada del literal J del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007
Servicio Publico De Salud
  • Recobro de gastos en la prestación del servicio de salud por parte de EPS en cumplimiento de una orden judicial
Medicamentos, Tratamientos O Procedimientos Excluidos Del Pos-S
  • Responsabilidad de los costos de la prestación médica ordenada por vía de tutela
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida de afiliado a la empresa accionada quien, como producto de un accidente automovilistico, presenta un trauma severo a nivel craneoencefalico y facial, ante lo cual reclama la realizacion de ciertos procedimientos y la autorizacion del tratamiento integral que requiere para la superacion del problema medico que le aqueja. <br>el derecho fundamental a la salud y la obligacion del estado de garantizarlo. <br>el alcance de la prestacion del servicio de salud bajo los nuevos pronunciamientos jurisprudenciales.

De acuerdo con los recientes pronunciamiento de las corte, los costos de las prestaciones ordenadas por via de tutela excluidas del pos-s deberan ser asumidas por partes iguales entre la eps-s y las respectivas entidades territoriales. <br>se constato que, efectivamente, el actor requiere la continuacion en la prestacion del servicio medico iniciado como resultado del accidente sufrido, pues las condiciones constitutivas de su dificil situacion medica no han sido superadas.

Por tanto, corresponde a la accionada proseguir las gestiones tendientes a la prestacion de los servicios medico-quirurgicos reclamados por el actor, lo cual estaria condicionado a la confirmacion de medico tratante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo del año en curso por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Montería que había negado la tutela de Javier Antonio Polo Pretel contra la Caja de Compensación Familiar de Córdoba -COMFACOR E.P.S.-S. En su lugar, TUTELAR al accionante sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba -COMFACOR E.P.S.-S, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si aún no lo hubiere hecho, inicie las gestiones tendientes a la efectiva prestación de los servicios médico-quirúrgicos reclamados por el señor Javier Antonio Polo Pretel, lo cual solo se llevará a cabo siempre y cuando el dictamen médico que deba realizar previamente dicha E.P.S.-S así lo confirme.
  4. Tercero. Si como resultado de la valoración médica se concluye que si se debe realizar el examen TAC tridimensional, la cirugía máxilofacial y la colocación de implante de MED-POR MALAR DERECHO, SEÑALAR que la E.P.S.-S. COMFACOR podrá repetir en el caso concreto, contra el Departamento de Córdoba - Secretaría de Salud Departamental, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, en los porcentajes y bajo los supuestos señalados en la parte considerativa de esta providencia.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.