Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-139/96 en su argumentación. · 112 en total.
Volver a la ficha de C-139/96Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Seleccion De Educadores Para Grupos Etnicos
Reforma Constitucional Introducida Al Artículo 49 De La Constitucion Politica. No Requería La Realización De Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas
Reforma Al Codigo De Minas. Inexequible Por Exigencia De La Realización De Una Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas Y Afrodescendientes
Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Identidad Educativa. Derecho A Recibir Educación Especial
Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
Derecho Al Debido Proceso De Comunero Sancionado Con Cinco Años De Reclusion Y Dos Años De Trabajo Comunitario Por El Cabildo Indígena Por Una Conducta Que No Es Constitutiva De Delito En El Codigo Penal Colombiano Ni Considerada Como Tal En Los Usos Y C
Derechos A La Diversidad Etnica Autonomia Y Debido Proceso De Comunidad Indigena Caquiona. Via De Hecho. Proceso Penal Por Delitos De Homicidio Y Porte Ilegal De Armas. Conflicto Positivo De Competencias Entre Jurisdiccion Indigena Y Ordinaria. Ausencia L
Ley 734 De 2002. Art. 25 (P.). Codigo Disciplinario Unico. Destinatarios De La Ley Disciplinaria. Indigenas Que Administran Recursos Del Estado. Autonomia De Comunidades Indigenas. Juzgamiento Con Propias Normas Y Procedimientos. Salvaguarda De La Diversi
Ley 734 De 2002. Art. 25 Incs. 2 Y 3. Codigo Disciplinario Unico. Destinatarios De La Ley Disciplinaria. Servidores Publicos Disciplinables. Indigenas Que Administren Recursos Del Estado. Gerentes De Cooperativas Fundaciones Corporaciones Y Asociaciones.