T-996 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Marylin Solarte Idrobo Vs. Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión mediante la cual se dirimió conflicto no es constitutiva de vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de persona que presto sus servicios en la asociacion indigena del cauca y que por presiones se vio precisada a renunciar a su cargo cuando le faltaban tres meses para el cumplimiento de su contrato por lo que instauro demanda ordinaria laboral ante el juzgado segundo laboral del circuito de popayan y ante el conflicto de competencia suscitado el consejo superior de la judicatura resolvio asignar su competencia a la jurisdiccion especial indigena lo que para la actora consistio en la ignorancia del verdadero motivo de su demanda.solicita se deje sin efecto el proveido del consejo superior de la judicatura y se disponga que en su caso no opera la jurisdiccion especial indigena.doctrina constitucional sobre la via de hecho judicial.
La jurisdiccion especial indigena en la constitucion de 1991.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de 6 de julio de 2007, para disponer en su lugar: NEGAR la accion de tutela impetrada por Sandra Solarte Idrobo contra el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Radicada la competencia en la jurisdiccion especial indigena, esta debera proferir su decision sin que ello implique que puedan desconocer los derechos laborales minimos e irrenunciables establecidos en la Constitucion y salvaguardados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Tercero. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.