Micelio
Auto13 de septiembre de 2006

A- de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante María Nohemí Hernandez Pinzón Y Otro.

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Consejo De Estado
  • Controversia sobre tipo de entidades cooperativas para contratar con características de públicas y privadas
  • Falta de legitimación para interponer nulidad por no haber sido demandado, ni intervenir en el proceso, ni ser objeto de orden impartida en sentencia T-284 de 2006
  • Sala de Revisión coligió que se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al aplicar inhabilidad para contratar
  • No se modificó jurisprudencia en torno a la configuración de vía de hecho por defecto sustantivo en sentencia T-284 de 2006
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por vía de hecho según doctrina de la Corte Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional consolidada sobre procedencia
Acción De Tutela
  • Derecho de toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales
  • Necesidad de vincular a quienes participaron en la actuación a fin de que sean oídos y ejerzan su derecho de contradicción
  • Intervención de quien tenga interés legítimo
  • Objeto de abuso como instancia que no fue prevista ni admitida en la Constitución Política ni en la ley frente a toda clase de procesos judiciales
  • Necesidad de ordenar la recepción de declaraciones o la práctica de pruebas antes de adoptar la decisión definitiva
  • Protección consiste en una orden contra aquel respecto de quien se solicita para que actúe o se abstenga de hacerlo
  • Procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales
Corte Constitucional
  • Al negar al principal afectado interés y legitimación para controvertir crea para los participantes de proceso electoral contradicciones frente a los efectos del fallo
  • Al adoptar decisión en sentencia T-284 de 2006 no condicionó el reintegro del Gobernador de Córdoba a la realización de nuevas elecciones
  • Al momento de proferir la sentencia T-284 de 2006 conocía que paralelamente se estaba adelantando un nuevo proceso electoral para proveer el cargo de Gobernador de Córdoba
  • Divergencias interpretativas no constituyen vía de hecho
  • Vulneración de la cosa juzgada constitucional en sentencia T-284 de 2006
Cambio De Jurisprudencia
  • Debe ser decidido por la Sala Plena de la Corte Constitucional
Deber De Notificacion Y Vinculacion En Tutela
  • Línea jurisprudencial sobre su alcance
Derecho De Los Electores
  • Se vulneran sus derechos cuando habiendo sido convocados nuevamente a comicios escogen de buena fe a uno de los participantes y ocupa el cargo otro de ellos
Derecho De Los Elegidos En Proceso Electoral Para Elegir Gobernador
  • Despojo del derecho ganado en urnas y remoción del cargo a consecuencia de decisión judicial ajena al candidato
Fallo De Tutela
  • Discrepancias con la argumentación jurídica de la Corte Constitucional no constituye su nulidad
  • No debe afectar derechos fundamentales de terceras personas determinables o indeterminables
Juez Constitucional
  • Obligación de vincular al proceso a personas que podrían verse afectadas por la decisión adoptada
Principio De Inmediatez
  • Condiciona el ejercicio de la acción de tutela a su interposición dentro de un término razonable
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • No le corresponde hacer juicio sobre el acierto o no de la sentencia sino analizar su validez
  • Reiteración de procedencia excepcional
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo
  • Causal por desconocimiento de la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
  • Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
Proceso De Tutela
  • La sentencia tendrá la fecha en que se adopta según art. 56 de la ley 270/96
Proceso Electoral
  • Modificación de normas sobre el período de alcaldes, gobernadores, concejales y diputados no son incompatibles con la jurisprudencia
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Sala de Revisión no estaba compelida a llamar al proceso a personas insospechadas
  • En la impugnación se cumplieron los requisitos de oportunidad y carga argumentativa
  • Improcedencia por falta de legitimación de la solicitante respecto de terceros en sentencia T-284/06
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • Sala de Revisión desconoció jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia T-284 de 2006
  • Debe estar caracterizado por situaciones claras y evidentemente indebidas
Nulidad De Proceso Electoral
  • No existe identidad fáctica entre sentencias para proceder a la nulidad de la sentencia T-284 de 2006
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de recursos
  • Vulneración del debido proceso y derecho de defensa por no haberse vinculado al proceso a quienes tenían interés
Sentencia De Tutela
  • Surte efectos en el caso concreto
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
Autoridad Local
  • No se desconoce la modificación de normas sobre período de alcaldes, gobernadores, concejales y diputados según Acto Legislativo 2 de 2002
Incidente De Nulidad
  • Casos en que no puede promoverse por cambio de jurisprudencia
Juez De Tutela
  • Deber de ordenar la vinculación cuando constata la omisión de una persona afectada con los resultados del proceso
Nulidad Fallo De Tutela
  • Solicitud presentada en término pero adición a la misma presentada extemporáneamente
Sala Plena De La Corte Constitucional
  • Competencia para resolver solicitud de nulidad de sentencias de las Salas de Revisión
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional Por Cambio De Jurisprudencia
  • Procedencia si hay modificación sustancial de un precedente concreto y no frente a cualquier doctrina jurisprudencial
Consejo De Estado
  • Interpretación razonable sobre proceso electoral en sentencia T-284 de 2006 en ejercicio de la autonomía reconocida por la Constitución Política
28 temas · 53 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-284 de 2006 proferida por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, solicitada por Maria Nohemi Hernandez Pinzon - Consejera de la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
  2. Segundo. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-284 de 2006, proferida por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, presentada por el senor Jaime Torralvo Suarez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a85
T-284/06Tutela de 2006A. 234/06Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El ProcesoA. 217/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1249/04 Aduciendo Que La Sentencia Proferida En Sede De Revision Es Una "…decisión Incomprensible Y Contraria A La Constitución Nacional De 1991 Y A Los Tratados Internacionales De Derechos Humanos Tales Como La Declaración Universal De Derechos Humanos, Convención Americana De Derechos Humanos Y El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos" Porque La Sala Séptima De Revisión "decidió Negarnos De Manera Arbitraria La Protección Y El Amparo De Nuestros Derechos Constitucionales Fundamentales Al Debido Proceso Y De Acceso A La Administración De Justicia (...) A Un Grupo De 1500 Personas Entre Las Cuales Me Encuentro Y Me Hallo Yo, Ana Paulina Pinto De Bermúdez". Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencias De Tutelas Proferidas Por Las Salas De Revisión. La Solicitud De Nulidad Impetrada Carece Entonces De Los Requisitos De Procedibilidad Señalados Por La Jurisprudencia De Esta Corporación. NegadaA. 196/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. NegadaA. 100/06Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05A. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. Negada
Ver las 85

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.