A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Orlando Ceballos Pinedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuestionamiento sobre la corrección y no sobre la validez de la sentencia
- No existió cambio de jurisprudencia en relación con el principio pro actione
- Sentencia T-1165 de 2003 calificó indebidamente de vía de hecho una providencia que no lo era
- Causales
- Concepto
- Inexistencia por inaplicación del principio pro actione
- Alcance del concepto
- Presupone que se presente una jurisprudencia en vigor
- Alcance
- Presupuestos
- Causales
- Requisitos formales
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Irregularidad significativa y trascendental
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Requisitos sustanciales
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
- Definición
- Alcance
- Aplicación jurisprudencial
- Improcedencia
- No asumió la interpretación de las autoridades judiciales como hecho vulnerador de derechos fundamentales
- Ausencia de duda en relación con la improcedencia del recurso interpuesto por el demandado en la sentencia T-1165 de 2003
- Improcedencia para el caso
- La solicitud no cuestiona la corrección de una sentencia sino su validez
- Para el caso concreto era en realidad una impugnación de la sentencia
- Vulneración del debido proceso y desconocimiento de la jurisprudencia constitucional
- Diferencia entre cambio de jurisprudencia y error en aplicarla a un caso concreto
- Vulneración en la sentencia T-1165 de 2003
- Defecto sustantivo en la sentencia T-1165 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó en su integridad la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1165/03 proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, toda vez que en ningún momento, la Corte asumió la interpretación judicial de las autoridades reseñadas como el hecho vulnerador de los derechos fundamentales de la parte demandante, por el contrario, el señalamiento de la interpretación de las partes y de las instancias judiciales, pretendía hacer una sucinta referencia a los supuestos fácticos y a los argumentos jurídicos planteados por las partes en el proceso de tutela.
Por consiguiente, es claro que el señalamiento que realiza la Sala Quinta de Revisión a las interpretaciones planteadas por las partes y las instancias judiciales, tan sólo tenían como objeto exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos invocados por los sujetos procesales en el curso del proceso de tutela.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR en su integridad la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1165 de 2003, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. NOTIFIQUESE la presente providencia al peticionario e informesele que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.