Micelio
Auto31 de agosto de 2004

A- de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Orlando Ceballos Pinedo

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Sentencia T-1165/03. Limitar La Procedencia Del Incidente De Nulidad A La Existencia De Circunstancias Jurídicas Verdaderamente Excepcionales Permiten Preservar La Vigencia De Los Derechos Fundamentales A La Confianza Legitima Y A La Seguridad Jurídica. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Cuestionamiento sobre la corrección y no sobre la validez de la sentencia
  • No existió cambio de jurisprudencia en relación con el principio pro actione
  • Sentencia T-1165 de 2003 calificó indebidamente de vía de hecho una providencia que no lo era
Cambio De Jurisprudencia
  • Causales
  • Concepto
  • Inexistencia por inaplicación del principio pro actione
Jurisprudencia
  • Alcance del concepto
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional Por Cambio De Jurisprudencia
  • Presupone que se presente una jurisprudencia en vigor
  • Alcance
  • Presupuestos
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Causales
  • Requisitos formales
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Irregularidad significativa y trascendental
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
  • Requisitos sustanciales
  • Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
Principio Pro Actione
  • Definición
  • Alcance
  • Aplicación jurisprudencial
Corte Constitucional
  • No asumió la interpretación de las autoridades judiciales como hecho vulnerador de derechos fundamentales
  • Ausencia de duda en relación con la improcedencia del recurso interpuesto por el demandado en la sentencia T-1165 de 2003
Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
  • Improcedencia para el caso
  • La solicitud no cuestiona la corrección de una sentencia sino su validez
  • Para el caso concreto era en realidad una impugnación de la sentencia
  • Vulneración del debido proceso y desconocimiento de la jurisprudencia constitucional
Salas De Revision De La Corte Constitucional
  • Diferencia entre cambio de jurisprudencia y error en aplicarla a un caso concreto
Debido Proceso
  • Vulneración en la sentencia T-1165 de 2003
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo en la sentencia T-1165 de 2003
14 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó en su integridad la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1165/03 proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, toda vez que en ningún momento, la Corte asumió la interpretación judicial de las autoridades reseñadas como el hecho vulnerador de los derechos fundamentales de la parte demandante, por el contrario, el señalamiento de la interpretación de las partes y de las instancias judiciales, pretendía hacer una sucinta referencia a los supuestos fácticos y a los argumentos jurídicos planteados por las partes en el proceso de tutela.

Por consiguiente, es claro que el señalamiento que realiza la Sala Quinta de Revisión a las interpretaciones planteadas por las partes y las instancias judiciales, tan sólo tenían como objeto exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos invocados por los sujetos procesales en el curso del proceso de tutela.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DENEGAR en su integridad la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1165 de 2003, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. NOTIFIQUESE la presente providencia al peticionario e informesele que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible5
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoRodrigo Escobar GilSalvamentoJaime Araujo RenteríaAclaraciónJaime Córdoba TriviñoAclaraciónRodrigo Uprimny Yepes
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.