Micelio
Auto15 de febrero de 2005

A- de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Emilio Jose Archila Peñalosa

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto De 16 De Diciembre De 2004 Dictado Por El Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Revoca El Auto Del 16 De Diciembre De 2004 Y Ordena Proceder A Inadmitir La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Causales de inadmisión
  • Requisitos del concepto de violación
  • Causales de rechazo
  • Improcedencia de rechazo
  • Inadmisión por incumplimiento de la carga de acusar en debida forma disposición legal
  • No puede referirse a la ejecución práctica de una norma
  • Requisitos mínimos
Sentencia Interpretativa O Condicionada
  • Alcance
  • Control opera en abstracto, no se refiere a interpretaciones judiciales
  • Situaciones en las que se profieren
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Auto de inadmisión o rechazo no afecta el derecho político de los ciudadanos de acusar normas
4 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. REVOCAR el auto del 16 de diciembre de 2004, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Emilio Jose Archila Penalosa, contra el numeral 5o del articulo 208 del Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) tal como fue modificado por el articulo 45 de la Ley 795 de 2003 Y ORDENAR al Magistrado Sustanciador que en aplicacion del
  2. segundo. inciso del articulo 6deg del Decreto 2067 proceda a inadmitir la demanda presentada, con el fin de permitir al demandante corregir su libelo en los terminos senalados en el articulo 2deg del Decreto 2067 de 1991.
  3. Notifiquese, copiese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.