Auto15 de febrero de 2005
A- de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Emilio Jose Archila Peñalosa
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto De 16 De Diciembre De 2004 Dictado Por El Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Revoca El Auto Del 16 De Diciembre De 2004 Y Ordena Proceder A Inadmitir La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Inconstitucionalidad
- Causales de inadmisión
- Requisitos del concepto de violación
- Causales de rechazo
- Improcedencia de rechazo
- Inadmisión por incumplimiento de la carga de acusar en debida forma disposición legal
- No puede referirse a la ejecución práctica de una norma
- Requisitos mínimos
Sentencia Interpretativa O Condicionada
- Alcance
- Control opera en abstracto, no se refiere a interpretaciones judiciales
- Situaciones en las que se profieren
Accion Publica De Inconstitucionalidad
- Auto de inadmisión o rechazo no afecta el derecho político de los ciudadanos de acusar normas
Control De Constitucionalidad En Interpretaciones Judiciales
- Posibilidad es excepcional
4 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- REVOCAR el auto del 16 de diciembre de 2004, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Emilio Jose Archila Penalosa, contra el numeral 5o del articulo 208 del Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) tal como fue modificado por el articulo 45 de la Ley 795 de 2003 Y ORDENAR al Magistrado Sustanciador que en aplicacion del
- segundo. inciso del articulo 6deg del Decreto 2067 proceda a inadmitir la demanda presentada, con el fin de permitir al demandante corregir su libelo en los terminos senalados en el articulo 2deg del Decreto 2067 de 1991.
- Notifiquese, copiese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Alvaro Tafur Galvis
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Antonio Barrera Carbonell
Magistrado
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
Rodrigo Uprimny Yepes
Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
C-569/04Accion De Grupo. Relación De Causalidad Definida En Términos Jurídicos Atendiendo Naturaleza De Intereses Protegidos Y Concepción SolidaristaC-965/03Ley 446 De 1998. Art. 16. Codigo Contencioso Administrativo. Art. 177. Ley 678 De 2001. Art. 19. Ley 80 De 1993. Arts. 4 5 14 Y 27. Descongestion Eficiencia Y Acceso A La Justicia. Valoracion De Daños. Reparacion Integral. Efectividad De Condenas Contra EC-528/03Ley 600 De 2000. Arts. 57 227 353 363 Y 535. Codigo De Procedimiento Penal. Efectos De La Cosa Juzgada Penal Absolutoria. Inicio De La Accion Civil. Revision De La Sentencia. Libertad Inmediata Por Captura. Privacion Injustificada Y Prolongacion Ilegal DeC-207/03Ley 144 De 1994. Art. 17. Perdida De Investidura Para Congresistas. Recurso Extraordinario Especial De Revision Contra Sentencias Ejecutoriadas. Levantamiento Investidura De Parlamentario. Termino De Caducidad De Cinco Años. Debido Proceso. Derecho De DefC-206/03Prestacion Servicios De Salud En Entidades De Derecho Publico. Personal Asistencial En Eps. Jornada De 12 Horas Diarias De Trabajo Sin Exceder 66 Semanales.C-045/03Ley 599 De 2000. Art. 107 Inc. 2. Codigo Penal. Delitos Contra La Vida E Integridad Personal. Homicidio Y Homicidio Por Piedad. Induccion O Ayuda Al Suicidio. Atenuacion Punitiva. Ineptitud Sustantova De La Demanda. Inhibida.
Ver las 27 →Citada por22
C-416/24Reserva De Información Relacionada Con Conversaciones Y Negociaciones Con Actores Armados Que Se Traten En Las Sesiones Del Gabinete De Paz Es Constitucional. Denegación Debe Ser Motivada Y Demostrada Su Necesidad.C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.C-212/24Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Interpretación Que Ha Hecho La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Del Artículo 65 Del Código Sustantivo Del Trabajo.C-094/24Demanda De Inconstitucionalidad Contra Reforma Tributaria. Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23 Que Declaró Inexequible Normas Que Establecen Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Régimen Simple De Tributacion (Rst). Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De La Demanda Presentada En Contra Del Parágrafo Del Artículo 3 De La Ley.C-506/23Impuesto Nacional A Los Productos Plásticos De Un Solo Uso. Falta De Certeza En La Determinación De Los Elementos Que Configuran El TributoC-427/23Inhabilidad En Procuraduría General. No Podrán Desempeñar Cargos En Esta Entidad Quienes Hayan Sido Afectado Por Resolución De Acusación O Su Equivalente.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.