C-206 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Augusto Gutierrez Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para interpretar y determinar el alcance de una norma legal como única pretensión
- Cargo debidamente fundamentado y referido a la norma demandada
- Incompetencia para determinar el sentido de las disposiciones legales por regla general
- Interpretación de normas legales
- Reglas para determinar el sentido de las disposiciones acusadas
- Actor cumplió con requisitos exigidos
- Ausencia de cargos
- Argumentación daba lugar a dictar fallo de mérito
- Cargo surge de la errónea interpretación del texto legal
- Falta de requisitos
- Excepción a la prohibición de tener más de un empleo
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Posibilidad excepcional de desempeñar más de un empleo público
- Flexibilización de condiciones laborales
- Tratamiento distinto por parte del legislador al ampliar la jornada laboral para personas con doble empleo
- Límite de horario
- Examen de fondo partiendo de la interpretación hecha
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 269 de 1996, por medio de la cual se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público.
El actor adujo que la disposición acusada viola el artículo 13 de la Constitución.
Ello, por cuanto dispone que la jornada de trabajo del personal que cumple funciones asistenciales en instituciones prestadoras del servicio de salud del sector público puede ser hasta de doce horas diarias sin exceder 66 semanales.
En su criterio, ello constituye una discriminación frente a otros servidores públicos e incluso empleados del sector privado que desempeñan funciones iguales o similares y tienen jornadas considerablemente inferiores.
Ante la inexistencia del cargo planteado la Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dado la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 269/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para fallar en el presente proceso, por demanda inepta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.