Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de mayo de 2005Sala Plena

C-539 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Código De Comercio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Interpretacion Judicial
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia en los cargos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil articulo 2540 expresion "a menos que haya solidaridad y no se haya ésta renunciado en los terminos del articulo 1573" y codigo de comercio articulo 792 expresion "salvo en el caso de los signatarios en un mismo grado".

Prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales.

Relatividad de la interrupcion.

A quienes beneficia la interrupcion de la prescripción.

Inhibicion de la corte.

En el presente caso no se dan los elementos que permiten emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con la acusación que se formula en contra de las expresiones por lo que la corte se inhibira por ineptitud sustantiva de la demanda.

Inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1573Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 2540Ley 57/87INHIBITORIO
Art. 1573Ley 410/71INHIBITORIO
Art. 792Decreto 410/71INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de las expresiones "a menos que haya solidaridad, y no se haya esta renunciado en los terminos del articulo 1573" contenidas en el articulo 2540 del Codigo Civil, y "salvo en el caso de los signatarios en un mismo grado", contenidas en el articulo 792 del Codigo de Comercio, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.