DecretoVigente
Decreto 994 de 1921
Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Síndicos De Lazaretos De La República Llevarán Y Rendirán Sus Cuentas Ajustándose A Las Disposiciones Generales Del Código Fiscal, Del Decreto Número 1036 De 1904, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y A Las De Carácter Especial Que Se Consignan En El Presente2Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Favor Del Tesoro El Valor Íntegro De Las Liquidaciones Que Efectúen Por El Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Intervivos, Ya Sea Las Que Hagan Directamente O Por Medio De Sus Agentes3Los Síndicos De Lazaretos Fenecerán E Incorporarán Bajo Su Responsabilidad En Sus Cuentas Las De Los Subsíndicos De Su Dependencia, Y Éstos Las De Los Agentes Municipales4Los Síndicos De Lazaretos Pueden Apremiar A Los Subsíndicos Que No Rindan Sus Cuentas Oportunamente, Con Multas Hasta De Cinco Pesos ($5) Y Los Subsíndicos A Los Agentes Municipales Hasta De Dos Pesos ($2)5Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales, Llevarán Un Libro De Liquidaciones, En El Cual Cada Partida De Una Liquidación Debe Contener: 1º, Nombre Del Juzgado; 2º, Fecha De La Liquidación; 3º , Nombre De La Mortuoria; 4º, Acervo Líquido De La Misma; 5º, Calidad De Los Asignatarios ; 6º, Valor Del Impuesto; 7º, Valor Del Recargo Si Lo Hubiere; 8º, Si Está Pagado El Impuesto En Todo O En Parte; 9º, Si Ha Sido Aprobada U Objetada La Liquidación; Y 10, Si Se Han Hecho Gastos Y Cuáles, Por El Tesoro Por Cuenta De Los Interesados Para Iniciar Y Seguir El Juicio6Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Llevarán También Un Libro En El Cual Deben Copiar Las Diligencias De Avalúo En Los Casos En Que Se Trate De La Venta De Derechos Hereditarios7Para Comprobar Los Ingresos Deberá Exigirse De Las Personas Que Consignen Sumas De Dinero Por Cualquiera De Las Causas De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, Una Atestación Escrita En La Cual Consten, Bajo La Firma Del Consignatario, Los Siguientes Pormenores: Fecha; Cantidad De Dinero Consignada; Motivo De La Consignación; Nombre Del Juzgado Y De Los Causantes De La Mortuoria O Sucesión, O De Los Donantes O Vendedores, Según El Caso; Parentezco O Personería Del Consignatario8La Dirección General De Lazaretos Distribuirá A Los Síndicos, Y Éstos A Los Subsíndicos Y Agentes Municipales, Los Respectivos Esqueletos De Recibos Y Entregas, En Libretas Numeradas En Serie Continua9Los Recibos Que Los Recaudadores Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Expidan A Los Particulares, Así Como Los Comprobantes De Entrega Que Éstos Deben Autorizar Conforme Al Artículo 7º De Este Decreto, No Serán Admisibles Por El Público Ni Por La Corte De Cuentas, Si No Se Extienden En Los Esqueletos Enviados Con Tal Fin Por La Dirección General De Lazaretos10Las Libretas, Así Como Los Recibos Talonarios Que Las Forman, No Podrán En Ningún Caso Destruirse Y Cuando Por Cualquier Motivo Se Inutilizare Alguno Debe Anularse Con Una Nota Escrita Al Través De Él11Los Síndicos, Y Por Consiguiente Los Subsíndicos Y Agentes Que De Ellos Dependen, Al Rendir Sus Cuentas, Deben Remitir Todos Los Esqueletos De Recibos En Serie Continua Y Para Ese Efecto Enviarán No Sólo Lo Que Comprueben Las Consignaciones Hechas Por Los Particulares, Sino También Aquellos Inservibles Que Hayan Anulado, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Artículo Que Precede12La Dirección General De Lazaretos Dará Aviso A La Corte De Cuentas De Las Libretas Que Haya Enviado A Los Síndicos, Y Esta Entidad, Al Examinar Los Comprobantes De Que Se Trata, Se Cerciorará De Que No Falta Ninguno De Los Esqueletos En Cuestión13Los Agentes Municipales Tienen La Obligación De Enviar En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Su Cuenta A Los Subsíndicos, Éstos A Los Síndicos Las Suyas En Los Diez Primeros Días Y Los Últimos A La Corte De Cuentas Dentro Del Mes Siguiente Al Que Corresponda La Cuenta, De Acuerdo Con Los Artículos 337 Y 338 Del Código Fiscal14Los Agentes Municipales Deben Dar Aviso El Primero De Cada Mes Al Respectivo Síndico, Por Telégrafo O Por Nota, Si No Hubiere Oficina Telegráfica, Del Producto De La Renta En El Mes Anterior, En El Municipio De Su Jurisdicción; Los Subsíndicos Darán El Mismo Aviso A La Dirección General De Lazaretos, Y Al Síndico Respectivo, Y Éste Último Debe Darlo A La Referida Dirección, Una Vez Que Tenga El Informe Completo, Antes Del Quince De Cada Mes, Determinando Además La Suma De Dinero Que Haya Remesado A La Administración De Hacienda Nacional Correspondiente15Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Cargo Del Tesoro El Valor De Los Honorarios Que Por Razón Del Porcientaje (Sic) Les Corresponda A Ellos Y A Sus Agentes, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 8º Del Decreto Número 479 De 1910, E Imputarán Tales Gastos Al Capítulo Y Artículo Del Respectivo Presupuesto16Para Comprobar Los Egresos Por Honorarios De Que Habla El Artículo Anterior, Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales Presentarán Las Correspondientes Nóminas, Visadas Por La Primera Autoridad Política Del Lugar17De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Artículo 26 De La Ley 32 De 1918, Los Recaudadores Del Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Para Los Lazaretos, Pueden Tomar De Los Fondos Que Recauden Lo Indispensable Para Atender A Las Erogaciones Que Demanden La Iniciación Y Seguimiento De Los Juicios De Sucesión Que Tengan Que Promover Por No Haberlo Verificado Los Interesados Oportunamente, Como Partidas Del Estado Civil, Publicación De Edictos, Honorarios De Peritos Y Otros Gastos Similares18Las Erogaciones Que Hagan Los Recaudadores Para La Iniciación Y Seguimiento De Estos Juicios, Se Comprobarán Teniendo En Cuenta Las Leyes Que Rijan Sobre Gastos Judiciales Y Se Cubrirán Por Los Deudores Al Mismo Tiempo Que Los Derechos Liquidados19Los Gastos De Que Tratan Los Artículos Que Preceden, Deben Comprobarse Por Medio De Cuentas De Cobro Visadas Por El Respectivo Juez Del Conocimiento Y Cargarse En Los Libros A Una Cuenta Que Abrirán Con El Nombre De Avances, Con Abono A Caja, Por El Total De Las Sumas Anticipadas, Y A La Cual Se Abonará Con Cargo A Caja El Reintegro Que Ulteriormente Se Hiciere20De Conformidad Con Lo Que Disponen Los Artículos 306 Y 309 Del Código Fiscal, Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales De Lazaretos, Tienen La Obligación De Acompañar A Sus Cuentas, Una Copia Auténtica De La Diligencia De Visita Que Mensualmente Debe Practicar En Sus Oficinas La Primera Autoridad Política Del Lugar21Como Consecuencia De Las Disposiciones Que Se Dejan Consignadas, Las Cuentas Mensuales De Los Empleados De Que Se Trata Deben Contener Los Siguientes Documentos: 1º Nota Remisoria22Los Síndicos De Lazaretos Tienen El Deber De Exigir Y Hacer Que Los Subsíndicos Y Agentes, Consignen En Los Primeros Diez Días De Cada Mes, Las Sumas De Dinero Que Hayan Recaudado Y Que Representen El Producto Líquido; Y Aquéllos El De Remesarlas A La Respectiva Administración De Hacienda Nacional23Los Notarios Están En La Obligación De Dar Cuenta El Día Primero De Cada Mes A La Dirección General De Lazaretos De Las Escrituras De Donaciones Entre Vivos Y De Las Ventas De Derechos Que Hayan Autorizado En El Mes Anterior, Expresando La Cuantía De Cada Una De Ellas Y El Valor De Los Derechos Que Hayan Pagado24Cuando Se Trate De Venta De Derechos Hereditarios, Verificada En El Extranjero, Los Registradores De Instrumentos Públicos Deben Dar Aviso A La Dirección General De Lazaretos, En La Misma Forma Establecida En El Artículo Que Precede25Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Que No Cumplan Con El Deber De Enviar Estas Relaciones, Incurrirán En Multas De Uno A Diez Pesos ($1 A $10), Que Las Impondrá La Gobernación Del Respectivo Departamento, A Solicitud De La Dirección General De Lazaretos26Los Notarios Y Registradores Tienen También La Obligación De Dar Aviso A La Dirección General De Lazaretos, De Los Casos En Que Los Jueces O Alcaldes Autoricen Particiones De Herencias, Sin Darle Aviso Previo A Los Agentes Recaudadores Del Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, A Fin De Que Dicha Entidad Promueva Las Acciones Conducentes A Establecer La Responsabilidad En Que Hayan Incurrido Esos Funcionarios27El Presente Decreto Regirá Desde El Día Primero De Septiembre Del Año En Curso
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