La Dirección General de Lazaretos dará aviso a la Corte de Cuentas de las libretas que haya enviado a los Síndicos, y esta entidad, al examinar los comprobantes de que se trata, se cerciorará de que no falta ninguno de los esqueletos en cuestión.
Decreto 994 de 1921 →Vigente
Artículo 12
La Dirección General De Lazaretos Dará Aviso A La Corte De Cuentas De Las Libretas Que Haya Enviado A Los Síndicos, Y Esta Entidad, Al Examinar Los Comprobantes De Que Se Trata, Se Cerciorará De Que No Falta Ninguno De Los Esqueletos En Cuestión
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.