Micelio

Artículo 7

Para Comprobar Los Ingresos Deberá Exigirse De Las Personas Que Consignen Sumas De Dinero Por Cualquiera De Las Causas De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, Una Atestación Escrita En La Cual Consten, Bajo La Firma Del Consignatario, Los Siguientes Pormenores: Fecha; Cantidad De Dinero Consignada; Motivo De La Consignación; Nombre Del Juzgado Y De Los Causantes De La Mortuoria O Sucesión, O De Los Donantes O Vendedores, Según El Caso; Parentezco O Personería Del Consignatario

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para comprobar los ingresos deberá exigirse de las personas que consignen sumas de dinero por cualquiera de las causas de que trata el artículo 2º de este Decreto, una atestación escrita en la cual consten, bajo la firma del consignatario, los siguientes pormenores: fecha; cantidad de dinero consignada; motivo de la consignación; nombre del Juzgado y de los causantes de la mortuoria o sucesión, o de los donantes o vendedores, según el caso; parentezco o personería del consignatario.

Parágrafo

No podrá autorizar estos documentos ninguna persona que no tenga derechos en la respectiva sucesión o no acredite su personería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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