Micelio

Artículo 13

Los Agentes Municipales Tienen La Obligación De Enviar En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Su Cuenta A Los Subsíndicos, Éstos A Los Síndicos Las Suyas En Los Diez Primeros Días Y Los Últimos A La Corte De Cuentas Dentro Del Mes Siguiente Al Que Corresponda La Cuenta, De Acuerdo Con Los Artículos 337 Y 338 Del Código Fiscal

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Municipales tienen la obligación de enviar en los cinco primeros días de cada mes, su cuenta a los Subsíndicos, éstos a los Síndicos las suyas en los diez primeros días y los últimos a la Corte de Cuentas dentro del mes siguiente al que corresponda la cuenta, de acuerdo con los artículos 337 y 338 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921