Los Agentes Municipales tienen la obligación de enviar en los cinco primeros días de cada mes, su cuenta a los Subsíndicos, éstos a los Síndicos las suyas en los diez primeros días y los últimos a la Corte de Cuentas dentro del mes siguiente al que corresponda la cuenta, de acuerdo con los artículos 337 y 338 del Código Fiscal.
Decreto 994 de 1921 →Vigente
Artículo 13
Los Agentes Municipales Tienen La Obligación De Enviar En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Su Cuenta A Los Subsíndicos, Éstos A Los Síndicos Las Suyas En Los Diez Primeros Días Y Los Últimos A La Corte De Cuentas Dentro Del Mes Siguiente Al Que Corresponda La Cuenta, De Acuerdo Con Los Artículos 337 Y 338 Del Código Fiscal
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.