Micelio

Artículo 13

Los Agentes Municipales Tienen La Obligación De Enviar En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Su Cuenta A Los Subsíndicos, Éstos A Los Síndicos Las Suyas En Los Diez Primeros Días Y Los Últimos A La Corte De Cuentas Dentro Del Mes Siguiente Al Que Corresponda La Cuenta, De Acuerdo Con Los Artículos 337 Y 338 Del Código Fiscal

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Municipales tienen la obligación de enviar en los cinco primeros días de cada mes, su cuenta a los Subsíndicos, éstos a los Síndicos las suyas en los diez primeros días y los últimos a la Corte de Cuentas dentro del mes siguiente al que corresponda la cuenta, de acuerdo con los artículos 337 y 338 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921