Micelio

Artículo 21

Como Consecuencia De Las Disposiciones Que Se Dejan Consignadas, Las Cuentas Mensuales De Los Empleados De Que Se Trata Deben Contener Los Siguientes Documentos: 1º Nota Remisoria

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como consecuencia de las disposiciones que se dejan consignadas, las cuentas mensuales de los empleados de que se trata deben contener los siguientes documentos: 1º Nota remisoria. 2º Inventario de la cuenta, por duplicado. 3º Comprobantes de ingresos, autorizados por los consignatarios. 4º Comprobantes de egresos (nóminas, cuentas de cobro y recibos de remesas). 5º Estado de caja y copia de la diligencia de visita. 6º Relación de recaudos. 7º Copia de las liquidaciones y de los avalúos; y 8º Copia de las operaciones descritas en el curso del mes, en el libro de cargo y data, los Subsíndicos y Agentes Municipales; y copia de las operaciones descritas en el libro general de cuenta y razón, los Síndicos; estos últimos enviarán además, el balance de la cuenta.

Parágrafo

Los Síndicos al rendir la cuenta correspondiente al año fiscal, enviarán el libro general como lo dispone el artículo 403 del Decreto número 1036 de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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