Micelio

Artículo 23

Los Notarios Están En La Obligación De Dar Cuenta El Día Primero De Cada Mes A La Dirección General De Lazaretos De Las Escrituras De Donaciones Entre Vivos Y De Las Ventas De Derechos Que Hayan Autorizado En El Mes Anterior, Expresando La Cuantía De Cada Una De Ellas Y El Valor De Los Derechos Que Hayan Pagado

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios están en la obligación de dar cuenta el día primero de cada mes a la Dirección General de Lazaretos de las escrituras de donaciones entre vivos y de las ventas de derechos que hayan autorizado en el mes anterior, expresando la cuantía de cada una de ellas y el valor de los derechos que hayan pagado.

Parágrafo

Estas relaciones, una vez revisadas y anotadas por la Dirección General de Lazaretos, serán enviadas a la Corte de Cuentas para que dicha entidad las tenga presente al examinar las de los Síndicos de Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921