Los Síndicos de Lazaretos reconocerán a cargo del Tesoro el valor de los honorarios que por razón del porcientaje (sic) les corresponda a ellos y a sus Agentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 8º del Decreto número 479 de 1910, e imputarán tales gastos al capítulo y artículo del respectivo Presupuesto.
Decreto 994 de 1921 →Vigente
Artículo 15
Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Cargo Del Tesoro El Valor De Los Honorarios Que Por Razón Del Porcientaje (Sic) Les Corresponda A Ellos Y A Sus Agentes, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 8º Del Decreto Número 479 De 1910, E Imputarán Tales Gastos Al Capítulo Y Artículo Del Respectivo Presupuesto
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.