Micelio

Artículo 15

Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Cargo Del Tesoro El Valor De Los Honorarios Que Por Razón Del Porcientaje (Sic) Les Corresponda A Ellos Y A Sus Agentes, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 8º Del Decreto Número 479 De 1910, E Imputarán Tales Gastos Al Capítulo Y Artículo Del Respectivo Presupuesto

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos de Lazaretos reconocerán a cargo del Tesoro el valor de los honorarios que por razón del porcientaje (sic) les corresponda a ellos y a sus Agentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 8º del Decreto número 479 de 1910, e imputarán tales gastos al capítulo y artículo del respectivo Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921