Micelio

Artículo 14

Los Agentes Municipales Deben Dar Aviso El Primero De Cada Mes Al Respectivo Síndico, Por Telégrafo O Por Nota, Si No Hubiere Oficina Telegráfica, Del Producto De La Renta En El Mes Anterior, En El Municipio De Su Jurisdicción; Los Subsíndicos Darán El Mismo Aviso A La Dirección General De Lazaretos, Y Al Síndico Respectivo, Y Éste Último Debe Darlo A La Referida Dirección, Una Vez Que Tenga El Informe Completo, Antes Del Quince De Cada Mes, Determinando Además La Suma De Dinero Que Haya Remesado A La Administración De Hacienda Nacional Correspondiente

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Municipales deben dar aviso el primero de cada mes al respectivo Síndico, por telégrafo o por nota, si no hubiere Oficina Telegráfica, del producto de la renta en el mes anterior, en el Municipio de su jurisdicción; los Subsíndicos darán el mismo aviso a la Dirección General de Lazaretos, y al Síndico respectivo, y éste último debe darlo a la referida Dirección, una vez que tenga el informe completo, antes del quince de cada mes, determinando además la suma de dinero que haya remesado a la Administración de Hacienda Nacional correspondiente. Igual informe suministrará el Síndico a la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921