Los Agentes Municipales deben dar aviso el primero de cada mes al respectivo Síndico, por telégrafo o por nota, si no hubiere Oficina Telegráfica, del producto de la renta en el mes anterior, en el Municipio de su jurisdicción; los Subsíndicos darán el mismo aviso a la Dirección General de Lazaretos, y al Síndico respectivo, y éste último debe darlo a la referida Dirección, una vez que tenga el informe completo, antes del quince de cada mes, determinando además la suma de dinero que haya remesado a la Administración de Hacienda Nacional correspondiente. Igual informe suministrará el Síndico a la Dirección General de la Contabilidad Nacional.
Artículo 14
Los Agentes Municipales Deben Dar Aviso El Primero De Cada Mes Al Respectivo Síndico, Por Telégrafo O Por Nota, Si No Hubiere Oficina Telegráfica, Del Producto De La Renta En El Mes Anterior, En El Municipio De Su Jurisdicción; Los Subsíndicos Darán El Mismo Aviso A La Dirección General De Lazaretos, Y Al Síndico Respectivo, Y Éste Último Debe Darlo A La Referida Dirección, Una Vez Que Tenga El Informe Completo, Antes Del Quince De Cada Mes, Determinando Además La Suma De Dinero Que Haya Remesado A La Administración De Hacienda Nacional Correspondiente
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.