Micelio

Artículo 14

Los Agentes Municipales Deben Dar Aviso El Primero De Cada Mes Al Respectivo Síndico, Por Telégrafo O Por Nota, Si No Hubiere Oficina Telegráfica, Del Producto De La Renta En El Mes Anterior, En El Municipio De Su Jurisdicción; Los Subsíndicos Darán El Mismo Aviso A La Dirección General De Lazaretos, Y Al Síndico Respectivo, Y Éste Último Debe Darlo A La Referida Dirección, Una Vez Que Tenga El Informe Completo, Antes Del Quince De Cada Mes, Determinando Además La Suma De Dinero Que Haya Remesado A La Administración De Hacienda Nacional Correspondiente

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Municipales deben dar aviso el primero de cada mes al respectivo Síndico, por telégrafo o por nota, si no hubiere Oficina Telegráfica, del producto de la renta en el mes anterior, en el Municipio de su jurisdicción; los Subsíndicos darán el mismo aviso a la Dirección General de Lazaretos, y al Síndico respectivo, y éste último debe darlo a la referida Dirección, una vez que tenga el informe completo, antes del quince de cada mes, determinando además la suma de dinero que haya remesado a la Administración de Hacienda Nacional correspondiente. Igual informe suministrará el Síndico a la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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