Micelio

Artículo 24

Cuando Se Trate De Venta De Derechos Hereditarios, Verificada En El Extranjero, Los Registradores De Instrumentos Públicos Deben Dar Aviso A La Dirección General De Lazaretos, En La Misma Forma Establecida En El Artículo Que Precede

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de venta de derechos hereditarios, verificada en el Extranjero, los Registradores de instrumentos públicos deben dar aviso a la Dirección General de Lazaretos, en la misma forma establecida en el artículo que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921