Los Síndicos, y por consiguiente los Subsíndicos y Agentes que de ellos dependen, al rendir sus cuentas, deben remitir todos los esqueletos de recibos en serie continua y para ese efecto enviarán no sólo lo que comprueben las consignaciones hechas por los particulares, sino también aquellos inservibles que hayan anulado, de acuerdo con lo que dispone el artículo que precede.
Artículo 11
Los Síndicos, Y Por Consiguiente Los Subsíndicos Y Agentes Que De Ellos Dependen, Al Rendir Sus Cuentas, Deben Remitir Todos Los Esqueletos De Recibos En Serie Continua Y Para Ese Efecto Enviarán No Sólo Lo Que Comprueben Las Consignaciones Hechas Por Los Particulares, Sino También Aquellos Inservibles Que Hayan Anulado, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Artículo Que Precede
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.