Micelio

Artículo 19

Los Gastos De Que Tratan Los Artículos Que Preceden, Deben Comprobarse Por Medio De Cuentas De Cobro Visadas Por El Respectivo Juez Del Conocimiento Y Cargarse En Los Libros A Una Cuenta Que Abrirán Con El Nombre De Avances, Con Abono A Caja, Por El Total De Las Sumas Anticipadas, Y A La Cual Se Abonará Con Cargo A Caja El Reintegro Que Ulteriormente Se Hiciere

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de que tratan los artículos que preceden, deben comprobarse por medio de cuentas de cobro visadas por el respectivo Juez del conocimiento y cargarse en los libros a una cuenta que abrirán con el nombre de Avances, con abono a caja, por el total de las sumas anticipadas, y a la cual se abonará con cargo a caja el reintegro que ulteriormente se hiciere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921