Los gastos de que tratan los artículos que preceden, deben comprobarse por medio de cuentas de cobro visadas por el respectivo Juez del conocimiento y cargarse en los libros a una cuenta que abrirán con el nombre de Avances, con abono a caja, por el total de las sumas anticipadas, y a la cual se abonará con cargo a caja el reintegro que ulteriormente se hiciere.
Artículo 19
Los Gastos De Que Tratan Los Artículos Que Preceden, Deben Comprobarse Por Medio De Cuentas De Cobro Visadas Por El Respectivo Juez Del Conocimiento Y Cargarse En Los Libros A Una Cuenta Que Abrirán Con El Nombre De Avances, Con Abono A Caja, Por El Total De Las Sumas Anticipadas, Y A La Cual Se Abonará Con Cargo A Caja El Reintegro Que Ulteriormente Se Hiciere
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.