Micelio

Artículo 22

Los Síndicos De Lazaretos Tienen El Deber De Exigir Y Hacer Que Los Subsíndicos Y Agentes, Consignen En Los Primeros Diez Días De Cada Mes, Las Sumas De Dinero Que Hayan Recaudado Y Que Representen El Producto Líquido; Y Aquéllos El De Remesarlas A La Respectiva Administración De Hacienda Nacional

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos de Lazaretos tienen el deber de exigir y hacer que los Subsíndicos y Agentes, consignen en los primeros diez días de cada mes, las sumas de dinero que hayan recaudado y que representen el producto líquido; y aquéllos el de remesarlas a la respectiva Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo

Los Síndicos que no cumplan estas obligaciones, incurrirán además de la responsabilidad que tienen por cualquier desfalco, en una multa hasta de diez pesos ($10) que les impondrá la Dirección General de Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921