Las Erogaciones Que Hagan Los Recaudadores Para La Iniciación Y Seguimiento De Estos Juicios, Se Comprobarán Teniendo En Cuenta Las Leyes Que Rijan Sobre Gastos Judiciales Y Se Cubrirán Por Los Deudores Al Mismo Tiempo Que Los Derechos Liquidados
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las erogaciones que hagan los recaudadores para la iniciación y seguimiento de estos juicios, se comprobarán teniendo en cuenta las leyes que rijan sobre gastos judiciales y se cubrirán por los deudores al mismo tiempo que los derechos liquidados.
Parágrafo
Para el reembolso o reintegro de estas sumas, deben agregarse a los derechos que se liquiden, las que se hallen debidamente comprobadas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.