Micelio

Artículo 17

De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Artículo 26 De La Ley 32 De 1918, Los Recaudadores Del Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Para Los Lazaretos, Pueden Tomar De Los Fondos Que Recauden Lo Indispensable Para Atender A Las Erogaciones Que Demanden La Iniciación Y Seguimiento De Los Juicios De Sucesión Que Tengan Que Promover Por No Haberlo Verificado Los Interesados Oportunamente, Como Partidas Del Estado Civil, Publicación De Edictos, Honorarios De Peritos Y Otros Gastos Similares

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 32 de 1918, los Recaudadores del impuesto sobre mortuorias y donaciones para los Lazaretos, pueden tomar de los fondos que recauden lo indispensable para atender a las erogaciones que demanden la iniciación y seguimiento de los juicios de sucesión que tengan que promover por no haberlo verificado los interesados oportunamente, como partidas del estado civil, publicación de edictos, honorarios de peritos y otros gastos similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921