Los Notarios y Registradores tienen también la obligación de dar aviso a la Dirección General de Lazaretos, de los casos en que los Jueces o Alcaldes autoricen particiones de herencias, sin darle aviso previo a los Agentes recaudadores del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a fin de que dicha entidad promueva las acciones conducentes a establecer la responsabilidad en que hayan incurrido esos funcionarios.
Artículo 26
Los Notarios Y Registradores Tienen También La Obligación De Dar Aviso A La Dirección General De Lazaretos, De Los Casos En Que Los Jueces O Alcaldes Autoricen Particiones De Herencias, Sin Darle Aviso Previo A Los Agentes Recaudadores Del Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, A Fin De Que Dicha Entidad Promueva Las Acciones Conducentes A Establecer La Responsabilidad En Que Hayan Incurrido Esos Funcionarios
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.