Micelio

Artículo 26

Los Notarios Y Registradores Tienen También La Obligación De Dar Aviso A La Dirección General De Lazaretos, De Los Casos En Que Los Jueces O Alcaldes Autoricen Particiones De Herencias, Sin Darle Aviso Previo A Los Agentes Recaudadores Del Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, A Fin De Que Dicha Entidad Promueva Las Acciones Conducentes A Establecer La Responsabilidad En Que Hayan Incurrido Esos Funcionarios

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios y Registradores tienen también la obligación de dar aviso a la Dirección General de Lazaretos, de los casos en que los Jueces o Alcaldes autoricen particiones de herencias, sin darle aviso previo a los Agentes recaudadores del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a fin de que dicha entidad promueva las acciones conducentes a establecer la responsabilidad en que hayan incurrido esos funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921