º Los recibos que los Recaudadores del impuesto de sucesiones y donaciones expidan a los particulares, así como los comprobantes de entrega que éstos deben autorizar conforme al artículo 7º de este Decreto, no serán admisibles por el público ni por la Corte de Cuentas, si no se extienden en los esqueletos enviados con tal fin por la Dirección General de Lazaretos.
Artículo 9
Los Recibos Que Los Recaudadores Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Expidan A Los Particulares, Así Como Los Comprobantes De Entrega Que Éstos Deben Autorizar Conforme Al Artículo 7º De Este Decreto, No Serán Admisibles Por El Público Ni Por La Corte De Cuentas, Si No Se Extienden En Los Esqueletos Enviados Con Tal Fin Por La Dirección General De Lazaretos
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.