Micelio

Artículo 9

Los Recibos Que Los Recaudadores Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Expidan A Los Particulares, Así Como Los Comprobantes De Entrega Que Éstos Deben Autorizar Conforme Al Artículo 7º De Este Decreto, No Serán Admisibles Por El Público Ni Por La Corte De Cuentas, Si No Se Extienden En Los Esqueletos Enviados Con Tal Fin Por La Dirección General De Lazaretos

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recibos que los Recaudadores del impuesto de sucesiones y donaciones expidan a los particulares, así como los comprobantes de entrega que éstos deben autorizar conforme al artículo 7º de este Decreto, no serán admisibles por el público ni por la Corte de Cuentas, si no se extienden en los esqueletos enviados con tal fin por la Dirección General de Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921