Micelio

Artículo 25

Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Que No Cumplan Con El Deber De Enviar Estas Relaciones, Incurrirán En Multas De Uno A Diez Pesos ($1 A $10), Que Las Impondrá La Gobernación Del Respectivo Departamento, A Solicitud De La Dirección General De Lazaretos

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios y Registradores de instrumentos públicos que no cumplan con el deber de enviar estas relaciones, incurrirán en multas de uno a diez pesos ($1 a $10), que las impondrá la Gobernación del respectivo Departamento, a solicitud de la Dirección General de Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921