Micelio

Artículo 2

Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Favor Del Tesoro El Valor Íntegro De Las Liquidaciones Que Efectúen Por El Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Intervivos, Ya Sea Las Que Hagan Directamente O Por Medio De Sus Agentes

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Síndicos de Lazaretos reconocerán a favor del Tesoro el valor íntegro de las liquidaciones que efectúen por el impuesto sobre mortuorias y donaciones intervivos, ya sea las que hagan directamente o por medio de sus agentes. También harán el mismo reconocimiento cuando se trate de valores traspasados gratuitamente con destino a los Leprosorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921