º. Los Síndicos de Lazaretos reconocerán a favor del Tesoro el valor íntegro de las liquidaciones que efectúen por el impuesto sobre mortuorias y donaciones intervivos, ya sea las que hagan directamente o por medio de sus agentes. También harán el mismo reconocimiento cuando se trate de valores traspasados gratuitamente con destino a los Leprosorios.
Decreto 994 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Favor Del Tesoro El Valor Íntegro De Las Liquidaciones Que Efectúen Por El Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Intervivos, Ya Sea Las Que Hagan Directamente O Por Medio De Sus Agentes
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.