Micelio

Artículo 1

Los Síndicos De Lazaretos De La República Llevarán Y Rendirán Sus Cuentas Ajustándose A Las Disposiciones Generales Del Código Fiscal, Del Decreto Número 1036 De 1904, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y A Las De Carácter Especial Que Se Consignan En El Presente

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Síndicos de Lazaretos de la República llevarán y rendirán sus cuentas ajustándose a las disposiciones generales del Código Fiscal, del Decreto número 1036 de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional, y a las de carácter especial que se consignan en el presente.

Parágrafo

Los Subsíndicos y Agentes Municipales de Lazaretos llevarán sus cuentas por cargo y data.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921