Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales, Llevarán Un Libro De Liquidaciones, En El Cual Cada Partida De Una Liquidación Debe Contener: 1º, Nombre Del Juzgado; 2º, Fecha De La Liquidación; 3º , Nombre De La Mortuoria; 4º, Acervo Líquido De La Misma; 5º, Calidad De Los Asignatarios ; 6º, Valor Del Impuesto; 7º, Valor Del Recargo Si Lo Hubiere; 8º, Si Está Pagado El Impuesto En Todo O En Parte; 9º, Si Ha Sido Aprobada U Objetada La Liquidación; Y 10, Si Se Han Hecho Gastos Y Cuáles, Por El Tesoro Por Cuenta De Los Interesados Para Iniciar Y Seguir El Juicio
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Síndicos, Subsíndicos y Agentes Municipales, llevarán un libro de liquidaciones, en el cual cada partida de una liquidación debe contener: 1º, nombre del Juzgado; 2º, fecha de la liquidación; 3º , nombre de la mortuoria; 4º, acervo líquido de la misma; 5º, calidad de los asignatarios ; 6º, valor del impuesto; 7º, valor del recargo si lo hubiere; 8º, si está pagado el impuesto en todo o en parte; 9º, si ha sido aprobada u objetada la liquidación; y 10, si se han hecho gastos y cuáles, por el tesoro por cuenta de los interesados para iniciar y seguir el juicio. Al pie de cada liquidación debe ir la firma del empleado que la hace. Este libro debe tener un índice alfabético de los causantes de las sucesiones.
Parágrafo
Un extracto de las liquidaciones anotadas en este libro, debe enviarse al inmediato superior con la cuenta de cada mes. Dicho extracto con el libro original debe presentarse al Juez del conocimiento, para que, previo examen y comparación, le ponga el es corriente y su firma.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.