De conformidad con lo que disponen los artículos 306 y 309 del Código Fiscal, los Síndicos, Subsíndicos y Agentes Municipales de Lazaretos, tienen la obligación de acompañar a sus cuentas, una copia auténtica de la diligencia de visita que mensualmente debe practicar en sus oficinas la primera autoridad política del lugar. En estas visitas se revisarán especialmente las libretas de recibos a fin de comprobar si se han cumplido en todas sus partes las disposiciones de este Decreto, de todo lo cual se dejará la debida constancia en el acta respectiva.
Decreto 994 de 1921 →Vigente
Artículo 20
De Conformidad Con Lo Que Disponen Los Artículos 306 Y 309 Del Código Fiscal, Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales De Lazaretos, Tienen La Obligación De Acompañar A Sus Cuentas, Una Copia Auténtica De La Diligencia De Visita Que Mensualmente Debe Practicar En Sus Oficinas La Primera Autoridad Política Del Lugar
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.