Micelio

Artículo 20

De Conformidad Con Lo Que Disponen Los Artículos 306 Y 309 Del Código Fiscal, Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales De Lazaretos, Tienen La Obligación De Acompañar A Sus Cuentas, Una Copia Auténtica De La Diligencia De Visita Que Mensualmente Debe Practicar En Sus Oficinas La Primera Autoridad Política Del Lugar

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo que disponen los artículos 306 y 309 del Código Fiscal, los Síndicos, Subsíndicos y Agentes Municipales de Lazaretos, tienen la obligación de acompañar a sus cuentas, una copia auténtica de la diligencia de visita que mensualmente debe practicar en sus oficinas la primera autoridad política del lugar. En estas visitas se revisarán especialmente las libretas de recibos a fin de comprobar si se han cumplido en todas sus partes las disposiciones de este Decreto, de todo lo cual se dejará la debida constancia en el acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1921