Micelio
DecretoDerogado

Decreto 392 de 1990

por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 2666 De 1984 Con Las Definiciones Que A Continuación Se Indican: “operación Aduanera2El Artículo 62 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: “las Mercancías Almacenadas En Depósitos Bajo Control De La Aduana Deberán Despacharse Para El Consumo O Para Aplicarles Cualquier Otro Régimen Aduanero Dentro De Los Plazos Establecidos Para El Efecto3El Artículo 64 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: “no Habrá Lugar Al Pago De Bodegajes Para Los Depósitos Administrados Por Particulares Cuando Éstos No Hubiesen Comunicado Oportunamente Al Administrador De Aduana La Llegada Del Plazo Legal De Abandono”4El Fondo Rotatorio De Aduanas Responderá Por La Pérdida O Daño De Las Mercancías Que Ingresen A Sus Recintos De Depósito5Corresponde Exclusivamente Al Fondo Rotatorio De Aduanas La Custodia, Almacenamiento Y Enajenación De Las Mercancías Abandonadas A Favor De La Nación O Decomisadas Mediante Providencia En Firme Proferida Por La Autoridad Aduanera Competente O Por La Justicia Penal Aduanera6Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Artículo Anterior Podrán Ser Objeto De Venta, Donación, Asignación Al Servicio De La Dirección General De Aduanas O Destrucción7Para Facilitar El Destino Final De Las Mercancías, Éstas Se Organizarán Por Unidades O Lotes Y En Caso De Venta Serán Exhibidas Previamente8La Venta De Mercancías Podrá Efectuarse Mediante Los Sistemas De Remate O Venta Directa, En La Forma Como Se Determina En Los Artículos Siguientes9El Director General De Aduanas Autorizará Periódicamente El Programa Nacional De Ventas De Mercancías Del Fondo Rotatorio De Aduanas, El Cual Especificará Los Lugares Y Fechas De Realización De Las Ventas10Cuando Se Presente Demérito, Deterioro U Obsolescencia De Las Mercancías Con Posterioridad A La Determinación De Su Precio De Mercado, Deberá Procederse A La Fijación De Un Nuevo Precio11Las Ventas Se Efectuarán En El Estado Y Sitio En Que Se Encuentren Las Mercancías Y No Se Entenderá Incorporada La Obligación De Proveer El Mantenimiento, Suministro De Repuestos O Garantía De Funcionamiento, Ni Se Responderá Por La Autenticidad De Las Marcas O Características De Las Mismas12Todos Los Recursos Provenientes De La Venta De Mercancías Podrán Destinarse A Constituir Un Fideicomiso En El Banco Popular U Otra Institución Financiera Autorizada13El Representante Legal Del Fondo Rotatorio De Aduanas Acordará Con El Representante Legal Del Banco Popular O De Las Instituciones Seleccionadas, Los Términos Y Condiciones Que Regulen El Fideicomiso Y La Venta De Las Mercancías14Por Regla General, El Fondo Rotatorio De Aduanas Ordenará El Remate De Las Mercancías Reguladas En Este Capítulo A Través Del Martillo Del Banco Popular U Otro Martillo Autorizado15El Jefe De La División De Enajenaciones O Su Delegado, O En Ausencia De Éste El Administrador De La Aduana Respectiva O El Jefe De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones En Su Orden, Vigilará El Desarrollo De Los Remates, Y Podrá Ordenar La Suspensión De Las Subastas Cuando A Su Juicio Se Presenten Irregularidades Que Lo Ameriten16El Acta De Adjudicación Con Su Constancia De Pago Constituirá Para Todos Los Efectos Legales El Título De Propiedad De Las Mercancías Adjudicadas17La Entrega De La Mercancía Sólo Se Efectuará Cuando El Adjudicatario Demuestre Haber Cancelado El Saldo Del Precio De La Mercancía Subastada Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Adjudicación18El Fondo Rotatorio De Aduanas Ordenará La Venta En Forma Directa Y Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, De Aquellas Mercancías Perecederas Y Que Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados19El Fondo Rotatorio De Aduanas Podrá Donar Las Mercancías Reguladas En Este Capítulo Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Encargadas De La Atención De Los Servicios De Salud, Educación Y Bienestar Familiar20Las Entidades Públicas Mencionadas En El Artículo Anterior Deberán Solicitar Al Director General De Aduanas La Clase De Bienes Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Objetivos21Las Mercancías Que Se Donen No Podrán Comercializarse Y Deberán Destinarse A Su Utilización O Consumo Inmediato Por El Beneficiario22El Fondo Rotatorio De Aduanas Podrá Destinar Al Servicio De La Dirección General De Aduanas Las Mercancías Reguladas En Este Capítulo Que Se Requieran Para El Normal Funcionamiento De La Entidad, Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas23Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 8° Del Decreto 2274 De 1989 Y Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, El Fondo Rotatorio De Aduanas Podrá Destruir Aquellas Mercancías Que Ya Se Dañaron Totalmente O Carecen De Valor Comercial24La Destrucción Podrá Realizarse Por Cremación, Rotura O Desintegración25De La Diligencia De Destrucción Se Dejará Constancia En Un Acta En La Cual Intervendrán El Administrador De La Aduana Respectiva O Su Delegado, Un Funcionario De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones Que Tenía Bajo Su Responsabilidad La Mercancía Y Un Delegado De La Auditoría Fiscal26El Pago De Las Participaciones Establecidas Por El Estatuto Penal Aduanero Se Determinará Tomando Como Base El Valor De La Venta De Las Mercancías, Descontando Los Pagos Realizados Por Concepto De Los Siguientes Gastos: 127Cuando La Venta De Las Mercancías No Se Efectúe Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha En La Cual Quede En Firme El Acto De Decomiso O En Los Casos De Donación, Asignación Al Servicio De La Dirección General De Aduanas, Destrucción, Pérdida O Deterioro De Las Mercancías Decomisadas, Se Tendrá Como Producto Líquido De La Venta Para Efectos De Las Participaciones A Que Haya Lugar, El Avalúo Practicado Por El Funcionario Aduanero Competente De La Administración De Aduana Con Ocasión De La Entrega De Las Mercancías Aprehendidas Al Fondo Rotatorio De Aduanas, Descontando El 15 % De Dicha Suma Por Concepto De Los Gastos Que Se Ocasionarían En La Venta Si Esta Hubiere Sido Realizada28Para El Pago De Las Participaciones Sobre Mercancías Que Fueron Decomisadas Por La Justicia Penal Aduanera Se Descontarán Los Gastos Señalados En El Artículo 26 Del Presente Decreto, Una Vez Se Realice La Venta De Dichas Mercancías29Con El Producto De La Venta De Las Mercancías, Determinado En La Forma Indicada En Los Artículos Precedentes, El Fondo Rotatorio Efectuará Los Siguientes Pagos: A) Un 10% Para Los Particulares, Denunciantes O Aprehensores, Reconocido De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Estatuto Penal Aduanero, O B) Un 20% Para El Fondo De Bienestar Social De La Dirección General De Aduanas O De La Administración De Aduana Respectiva, Si Los Aprehensores Son Funcionarios Aduaneros; O Al Fondo Interno De La Entidad A Que Pertenezcan Si Son Empleados Oficiales No Aduaneros, Reconocido De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Estatuto Penal Aduanero30Para Todos Los Efectos Legales, Los Ingresos Del Fondo Rotatorio De Aduanas Provenientes De La Venta De Mercancías Se Determinarán Descontando Los Gastos Y Participaciones Señaladas En Los Artículos 26 Y 29 Del Presente Decreto31El Valor De Los Impuestos A Que Haya Lugar, Incluido El Impuesto Sobre Las Ventas, Quedarán Comprendidos Dentro Del Valor De Adjudicación De Las Mercancías Que Se Enajenen De Conformidad Con El Presente Decreto32Si Las Mercancías Aprehendidas Depositadas En El Fondo Rotatorio De Aduanas De Conformidad Con El Estatuto Penal Aduanero Son Perecederas Y Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados, El Jefe De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones Deberá Dar Aviso Inmediato Al Administrador De La Aduana Respectiva, Recomendando El Término Prudencial Para Que Sean Retiradas Del Depósito O Se Decida Su Enajenación O Destino Definitivo33En Los Casos Que Se Ordene La Devolución O Entrega De Mercancías Abandonadas A Favor De La Nación, Aprehendidas O Decomisadas Y No Se Hubiere Efectuado La Venta, Se Devolverán Las Mercancías En El Estado En Que Se Encuentren34Los Pagos Que Deba Hacer El Fondo Rotatorio De Aduanas Por Concepto De Bodegajes O Almacenamiento De Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Artículo 5° En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Efectuarse Con El Producto De La Venta De Las Mismas, Únicamente Si Como Pago Total Se Aceptan Los Porcentajes Indicados En El Artículo 26 De Acuerdo Con El Plazo De Almacenamiento Respectivo35El Director General De Aduanas, En Su Calidad De Representante Legal Del Fondo Rotatorio De Aduanas, Podrá Delegar En El Subdirector Del Fondo Rotatorio De Aduanas O En Los Administradores De Aduana, La Venta De Las Mercancías Perecederas Y Que Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados, A Que Se Refieren Los Artículos 2°, 18 Y 32 Y La Destrucción De Mercancías Conforme Al Artículo 23 Del Presente Decreto36El Director General De Aduanas Dictará Las Instrucciones Que Considere Convenientes Para La Debida Aplicación De Este Decreto37El Presente Decreto Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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