Micelio

Artículo 35

El Director General De Aduanas, En Su Calidad De Representante Legal Del Fondo Rotatorio De Aduanas, Podrá Delegar En El Subdirector Del Fondo Rotatorio De Aduanas O En Los Administradores De Aduana, La Venta De Las Mercancías Perecederas Y Que Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados, A Que Se Refieren Los Artículos 2°, 18 Y 32 Y La Destrucción De Mercancías Conforme Al Artículo 23 Del Presente Decreto

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Aduanas, en su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas, podrá delegar en el Subdirector del Fondo Rotatorio de Aduanas o en los Administradores de Aduana, la venta de las mercancías perecederas y que corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, a que se refieren los artículos 2°, 18 y 32 y la destrucción de mercancías conforme al artículo 23 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990