Micelio

Artículo 7

Para Facilitar El Destino Final De Las Mercancías, Éstas Se Organizarán Por Unidades O Lotes Y En Caso De Venta Serán Exhibidas Previamente

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para facilitar el destino final de las mercancías, éstas se organizarán por unidades o lotes y en caso de venta serán exhibidas previamente. Las Administraciones de Aduana recomendarán la venta, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o la destrucción de las mercancías, y elaborarán oportunamente un listado con los precios del mercado de la mercancía determinados por el funcionario competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990