La entrega de la mercancía sólo se efectuará cuando el adjudicatario demuestre haber cancelado el saldo del precio de la mercancía subastada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación. Las mercancías subastadas serán entregadas en la bodega en que se encuentren, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al día de la adjudicación. El hecho de no pagar o retirar la mercancía dentro de los plazos indicados constituirá condición resolutoria del remate y el adjudicatario perderá el valor del depósito del veinte por ciento (20%) exigido para hacer postura en la subasta, el cual se entregará al Fondo Rotatorio de Aduanas. El depósito que se pierde corresponde al veinte por ciento (20%) del precio base de la licitación.
Decreto 392 de 1990 →Vigente
Artículo 17
La Entrega De La Mercancía Sólo Se Efectuará Cuando El Adjudicatario Demuestre Haber Cancelado El Saldo Del Precio De La Mercancía Subastada Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Adjudicación
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.