El Fondo Rotatorio De Aduanas Podrá Donar Las Mercancías Reguladas En Este Capítulo Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Encargadas De La Atención De Los Servicios De Salud, Educación Y Bienestar Familiar
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Fondo Rotatorio de Aduanas podrá donar las mercancías reguladas en este Capítulo mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, a las entidades públicas del orden nacional encargadas de la atención de los servicios de salud, educación y bienestar familiar.
Parágrafo
El Director General de Aduanas podrá exigir el pago total o parcial de los gastos o participaciones que recaigan sobre las mercancías. Los montos no pagados serán asumidos por el Fondo Rotatorio de Aduanas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.