Si las mercancías aprehendidas depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas de conformidad con el Estatuto Penal Aduanero son perecederas y corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el Jefe de la División de Almacenamiento y Enajenaciones deberá dar aviso inmediato al Administrador de la Aduana respectiva, recomendando el término prudencial para que sean retiradas del depósito o se decida su enajenación o destino definitivo. Si fuere posible, el Administrador de la Aduana comunicará mediante escrito de esta situación, a quien se hubiere notificado o entregado copia del acta de aprehensión conforme a lo dispuesto por los artículos 4° y 6° del Decreto 2352 de 1989. El Fondo Rotatorio de Aduanas procederá a la venta, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o destrucción de estas mercancías dentro del término indicado en el presente artículo, previa resolución motivada del Director General de Aduanas.
Contra el acto que expida el Director General de Aduanas no procederá recurso alguno, sin perjuicio de las acciones que se puedan incoar ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.