Micelio

Artículo 32

Si Las Mercancías Aprehendidas Depositadas En El Fondo Rotatorio De Aduanas De Conformidad Con El Estatuto Penal Aduanero Son Perecederas Y Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados, El Jefe De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones Deberá Dar Aviso Inmediato Al Administrador De La Aduana Respectiva, Recomendando El Término Prudencial Para Que Sean Retiradas Del Depósito O Se Decida Su Enajenación O Destino Definitivo

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las mercancías aprehendidas depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas de conformidad con el Estatuto Penal Aduanero son perecederas y corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el Jefe de la División de Almacenamiento y Enajenaciones deberá dar aviso inmediato al Administrador de la Aduana respectiva, recomendando el término prudencial para que sean retiradas del depósito o se decida su enajenación o destino definitivo. Si fuere posible, el Administrador de la Aduana comunicará mediante escrito de esta situación, a quien se hubiere notificado o entregado copia del acta de aprehensión conforme a lo dispuesto por los artículos 4° y 6° del Decreto 2352 de 1989. El Fondo Rotatorio de Aduanas procederá a la venta, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o destrucción de estas mercancías dentro del término indicado en el presente artículo, previa resolución motivada del Director General de Aduanas.

Parágrafo

Contra el acto que expida el Director General de Aduanas no procederá recurso alguno, sin perjuicio de las acciones que se puedan incoar ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990