El pago de las participaciones establecidas por el Estatuto Penal Aduanero se determinará tomando como base el valor de la venta de las mercancías, descontando los pagos realizados por concepto de los siguientes gastos
Los de traslado dentro del país y los de destrucción de mercancías inservibles, según el caso.
Los de preparación, exhibición y realización del remate o venta directa.
Otros gastos exclusivamente relacionados con la venta de las mercancías.
Los de almacenamiento de la mercancía, que no podrán superar los siguientes porcentajes sobre el valor de la venta: Porcentaje Plazo de Almacenamiento 6% Hasta un año 12% Hasta dos años 24% Hasta tres años 36% Hasta cuatro años 50% Hasta cinco años o más.