Micelio

Artículo 26

El Pago De Las Participaciones Establecidas Por El Estatuto Penal Aduanero Se Determinará Tomando Como Base El Valor De La Venta De Las Mercancías, Descontando Los Pagos Realizados Por Concepto De Los Siguientes Gastos: 1

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las participaciones establecidas por el Estatuto Penal Aduanero se determinará tomando como base el valor de la venta de las mercancías, descontando los pagos realizados por concepto de los siguientes gastos

1.

Los de traslado dentro del país y los de destrucción de mercancías inservibles, según el caso.

2.

Los de preparación, exhibición y realización del remate o venta directa.

3.

Otros gastos exclusivamente relacionados con la venta de las mercancías.

4.

Los de almacenamiento de la mercancía, que no podrán superar los siguientes porcentajes sobre el valor de la venta: Porcentaje Plazo de Almacenamiento 6% Hasta un año 12% Hasta dos años 24% Hasta tres años 36% Hasta cuatro años 50% Hasta cinco años o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990