Con El Producto De La Venta De Las Mercancías, Determinado En La Forma Indicada En Los Artículos Precedentes, El Fondo Rotatorio Efectuará Los Siguientes Pagos: A) Un 10% Para Los Particulares, Denunciantes O Aprehensores, Reconocido De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Estatuto Penal Aduanero, O B) Un 20% Para El Fondo De Bienestar Social De La Dirección General De Aduanas O De La Administración De Aduana Respectiva, Si Los Aprehensores Son Funcionarios Aduaneros; O Al Fondo Interno De La Entidad A Que Pertenezcan Si Son Empleados Oficiales No Aduaneros, Reconocido De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Estatuto Penal Aduanero
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con el producto de la venta de las mercancías, determinado en la forma indicada en los artículos precedentes, el Fondo Rotatorio efectuará los siguientes pagos
a)
Un 10% para los particulares, denunciantes o aprehensores, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Penal Aduanero, o
b)
Un 20% para el Fondo de Bienestar Social de la Dirección General de Aduanas o de la Administración de Aduana respectiva, si los aprehensores son funcionarios aduaneros; o al fondo interno de la entidad a que pertenezcan si son empleados oficiales no aduaneros, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Penal Aduanero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.