Micelio

Artículo 18

El Fondo Rotatorio De Aduanas Ordenará La Venta En Forma Directa Y Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, De Aquellas Mercancías Perecederas Y Que Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Rotatorio de Aduanas ordenará la venta en forma directa y mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, de aquellas mercancías perecederas y que corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados. Igualmente, se procederá a la venta directa cuando se trate de ventas a las entidades públicas definidas en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983.

Parágrafo

Las ventas directas de mercancías también podrán efectuarse a través del Martillo del Banco Popular u otra entidad autorizada, pero no requerirán de publicidad a nivel nacional ni someterse a fechas especiales para su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990