Micelio

Artículo 18

El Fondo Rotatorio De Aduanas Ordenará La Venta En Forma Directa Y Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, De Aquellas Mercancías Perecederas Y Que Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Rotatorio de Aduanas ordenará la venta en forma directa y mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, de aquellas mercancías perecederas y que corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados. Igualmente, se procederá a la venta directa cuando se trate de ventas a las entidades públicas definidas en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983.

Parágrafo

Las ventas directas de mercancías también podrán efectuarse a través del Martillo del Banco Popular u otra entidad autorizada, pero no requerirán de publicidad a nivel nacional ni someterse a fechas especiales para su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990