En los casos que se ordene la devolución o entrega de mercancías abandonadas a favor de la Nación, aprehendidas o decomisadas y no se hubiere efectuado la venta, se devolverán las mercancías en el estado en que se encuentren. Si la venta ya se hubiere efectuado, se procederá a la devolución del producto de la misma, sin descontar los pagos que se hubieren realizado por concepto de los gastos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto. Si la mercancía hubiere sido objeto de donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, destrucción, pérdida o deterioro, se reintegrará el valor señalado en el acto que declaró el abandono legal; el que indique el avalúo administrativo realizado por el funcionario competente de la Administración de Aduanas con ocasión de la entrega de las mercancías aprehendidas al Fondo Rotatorio de Aduanas; o el que se hubiere señalado para las mercancías dentro del proceso penal aduanero, según el caso.
Decreto 392 de 1990 →Vigente
Artículo 33
En Los Casos Que Se Ordene La Devolución O Entrega De Mercancías Abandonadas A Favor De La Nación, Aprehendidas O Decomisadas Y No Se Hubiere Efectuado La Venta, Se Devolverán Las Mercancías En El Estado En Que Se Encuentren
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.