Micelio

Artículo 28

Para El Pago De Las Participaciones Sobre Mercancías Que Fueron Decomisadas Por La Justicia Penal Aduanera Se Descontarán Los Gastos Señalados En El Artículo 26 Del Presente Decreto, Una Vez Se Realice La Venta De Dichas Mercancías

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de las participaciones sobre mercancías que fueron decomisadas por la Justicia Penal Aduanera se descontarán los gastos señalados en el artículo 26 del presente Decreto, una vez se realice la venta de dichas mercancías. En los casos de donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, destrucción, pérdida o deterioro de las mercancías que fueron decomisadas por la Justicia Penal Aduanera, se tomará como base para efectos del pago de las participaciones a que haya lugar, el avalúo practicado en el proceso respectivo descontando el porcentaje señalado en el artículo 27 del presente Decreto, una vez se decida el destino definitivo de las mercancías.

Parágrafo

En los casos en que los jueces competentes de la Justicia Penal Aduanera no hubieren comunicado el avalúo correspondiente al proceso respectivo, se tomará como base el avalúo que realice el funcionario competente de la Administración de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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